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Exportación a través de terceros
18.03.2024
Si estás a punto de iniciar tus procesos de exportación y te sientes poco preparado o simplemente prefieres evitar los ajustes básicos necesarios en cuanto a la documentación legal requerida para exportar, puedes optar por delegar esta tarea a un tercero. Aquí te presento cuatro consejos que deberías considerar:
1. Validación de requisitos aduaneros y de origen:
- Investiga los requisitos aduaneros en Colombia para asegurarte de que tu producto cumple con todas las regulaciones y restricciones. Esto puede incluir normas específicas para ciertos tipos de productos.
- Asegúrate de que tu producto cumpla con los requisitos de origen preferencial si estás buscando aprovechar acuerdos de libre comercio o preferencias arancelarias. Esto implica demostrar el origen del producto a través de certificados de origen u otros documentos relevantes.
2. Validación de requisitos de ingreso al país de destino:
- Investiga los requisitos de ingreso al país de destino, como permisos de importación, licencias especiales, regulaciones sanitarias y fitosanitarias, y normativas de etiquetado.
- Asegúrate de cumplir con todos los requisitos de documentación necesarios para el despacho aduanero en el país de destino.
3. Selección del operador logístico adecuado:
- Investiga y selecciona cuidadosamente una empresa u operador logístico con experiencia en la exportación hacia el país de destino.
- Considera factores como la reputación, la cobertura geográfica, la capacidad de manejar tu tipo específico de carga, y la capacidad de resolver problemas de forma rápida y eficiente.
4. Preparación de la mercancía y documentación:
- Asegúrate de que tu mercancía esté correctamente embalada y etiquetada de acuerdo con las regulaciones de transporte internacional y los requisitos del país de destino.
- Prepara toda la documentación necesaria con anticipación, como facturas comerciales, lista de empaque, certificados de origen, certificados de conformidad, y cualquier otra documentación específica requerida por las autoridades aduaneras y de importación del país de destino.
- Considera utilizar sistemas de seguimiento y trazabilidad para mantener un control sobre el envío y garantizar que llegue a su destino de manera segura y oportuna.
Mantén una comunicación abierta y constante con tu proveedor de servicios logísticos para asegurarte de que estén al tanto de cualquier actualización o cambio en los requisitos y regulaciones.
DECRETO 1165 DE 2019, artículo 10.
3. OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR Y EXPORTADOR.
3.1. Tener todos los documentos soporte requeridos vigentes y con el cumplimiento de los requisitos legales, al momento de la presentación de la declaración aduanera.
3.2. Elaborar, suscribir y presentar la Declaración Andina del Valor cuando haya lugar a ella, salvo que actúe a través de una agencia de aduanas y expresamente la hubiere autorizado para ello.
3.3. Cancelar los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, a que hubiere lugar, en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En los eventos en que actúe directamente deberá, adicionalmente, liquidar los conceptos señalados en el presente numeral.
3.4. Cuando actúe directamente, proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.
3.5. Garantizar que la información entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.
3.6. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
3.7. Cuando el importador o exportador actúe directamente, conservar los documentos soporte y los recibos oficiales de pago en bancos, según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración, a disposición de la autoridad aduanera.
3.8. Cuando actúe directamente, informar a la autoridad aduanera sobre la inspección previa de las mercancías que pretenda realizar y asistir a la misma.
3.9. Aplicar lo dispuesto en la resolución anticipada y/o de ajuste de valor permanente, si la hubiere.
3.10. Cuando actúe directamente, acceder y utilizar los Servicios Informáticos Electrónicos respetando los protocolos y procedimientos de seguridad establecidos en este decreto y determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
3.11. Cumplir de forma manual, cuando haya lugar a ello, las obligaciones aduaneras en situación de contingencia de los Servicios Informáticos Electrónicos o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios, en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
3.12. Entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, cuando haya lugar a ello, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos propios, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad.
3.13. Cuando actúe directamente, asistir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la administración aduanera.
3.14. Cuando actúe directamente, presentar y suscribir las declaraciones aduaneras en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Ten presente las normas de origen al momento de elaborar certificados de origen para el TLC Colombia- Estados Unidos
NORMAS DE ORIGEN PARA AUTOCERTIFICADO DE ORIGEN PARA TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS
18.05.2023
CRITERIO 1
Norma que aplica para certificado de origen actual.
(34(b)(i) / Art. 4.1(a)): El bien es completamente obtenido o producido íntegramente en Colombia o en los Estados Unidos.
Norma que aplicaba para certificado de origen en el formato anterior.
(a) la mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes;
CRITERIO 2
Norma que aplica para certificado de origen actual.
(34 (b)(ii)(A)&(B) / Art. 4.1(b)(i)&(ii)): El(los) material(es) no originario(s) se somete(n) a un cambio arancelario prescrito y/o cumple(n) con los requisitos de VCR.
Norma que aplicaba para certificado de origen en el formato anterior.
(b) es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes y
) cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación arancelaria, especificado en el Anexo 4.1 o en el Anexo 3-A (Reglas Específicas de Origen del Sector Textil y del Vestido), o
ii) la mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1 o en el Anexo 3-A (Reglas Específicas de Origen del Sector Textil y del Vestido),
y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables de este Capítulo;
CRITERIO 3
Norma que aplica para certificado de origen actual.
(34(b)(iii) / Art. 4.1(c)): El bien se produce íntegramente en Colombia o en los Estados Unidos a partir de los materiales descritos en el Criterio 1 o 2.
Norma que aplicaba para certificado de origen en el formato anterior.
(c) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios .
“Solicitud de Certificado de Firma Digital en nube mediante Biometría Facial”
A través de la expedición de la Circular 011 de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pone a disposición de los usuarios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE la tecnología de biometría facial, que permite la solicitud de certificados de firma digital en nube y la desmaterialización de poderes especiales en el proceso de registro en la Ventanilla.
Circular 011 de 2022
Es importante tener en cuenta que el certificado de firma digital (token virtual) que se utiliza actualmente continúa funcionando para la firma de todos los documentos en la VUCE, excepto para los nuevos poderes especiales.
Tomado de: https://www.vuce.gov.co/noticias/avisos/circular-%E2%80%93-procedimiento-de-certificados-de-firma
5 datos de interés del acuerdo comercial México-Colombia
Boletín N. 003
Finalización medidas adaptadas para la certificación de origen durante la emergencia sanitaria.
Boletín N. 002
Ampliación dispensa en el TLC Colombia-México.
Boletín N. 001.
Contrato de maquila en las declaraciones juramentadas de origen.